- Hasta el próximo día 31 y con efectos a partir de 01.02.2015, los importadores podrán realizar el ejercicio de la OPCION a que se refiere el art. 74.1 del Reglamento del IVA, (i) siempre que sean empresarios o profesionales y (ii) tributen en la Administración del Estado y (iii) tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, consistente en diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración liquidada correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada.
En caso contrario, la opción no se podrá ejercer hasta el próximo mes de noviembre para surtir efectos a partir del 01.01.2016
La casilla 530, del modelo 036 de la Declaración Censal de empresarios de la Agencia Tributaria, permite ejercer la referida opción de alta. (modelo adjuntado en nuestra circular ADU-F-01/15).
- Además de lo anterior, los importadores cuyo volumen de operaciones haya sido inferior de 6.010.121,04 euros, durante el año inmediato anterior, para realizar el ejercicio de la OPCION indicada deberán estar inscritos, necesariamente, en el registro de devolución mensual (REDEME), previa solicitud hasta el próximo día 30.01.2015.
La casilla 579, del modelo 036 de la Declaración Censal de empresarios de la Agencia Tributaria, permite solicitar la inscripción de alta en el registro de devolución mensual.
En consecuencia, en el mismo modelo 036 de la Agencia Tributaria, los importadores podrán (i) ejercer la opción de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación; y (ii) en su caso, tramitar el alta en el REDEME.
Teniendo en cuenta la modificación del referido “modelo 036” publicada en el BOE el día 31.12.14, con entrada en vigor el día 01.01.15, y la Disposición transitoria segunda del RD1073/2014 que regula el plazo para realizar la mencionada OPCION, los efectos de la misma serán a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido, es decir, para las declaraciones que hayan sido admitidas a despacho a partir del 01.02.2015.
Fuente: ATEIA http://www.ateiavlc.org/