- Hasta el prĆ³ximo dĆa 31 y con efectos a partir de 01.02.2015, los importadores podrĆ”n realizar el ejercicio de la OPCION a que se refiere el art. 74.1 del Reglamento del IVA, (i) siempre que sean empresarios o profesionales y (ii) tributen en la AdministraciĆ³n del Estado y (iii) tengan un periodo de liquidaciĆ³n que coincida con el mes natural, consistente en diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importaciĆ³n liquidadas por la Aduana en la declaraciĆ³n liquidada correspondiente al perĆodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidaciĆ³n practicada.
Ā En caso contrario, la opciĆ³n no se podrĆ” ejercer hasta el prĆ³ximo mes de noviembre para surtir efectos a partir del 01.01.2016
La casilla 530, del modelo 036 de la DeclaraciĆ³n Censal de empresarios de la Agencia Tributaria, permite ejercer la referida opciĆ³n de alta. (modelo adjuntado en nuestra circular ADU-F-01/15).
- AdemĆ”s de lo anterior, los importadores cuyo volumen de operaciones haya sido inferior de 6.010.121,04 euros, durante el aƱo inmediato anterior, para realizar el ejercicio de la OPCION indicada deberĆ”n estar inscritos, necesariamente, en el registro de devoluciĆ³n mensual (REDEME), previa solicitud hasta el prĆ³ximo dĆa 30.01.2015.
La casilla 579, del modelo 036 de la DeclaraciĆ³n Censal de empresarios de la Agencia Tributaria, permite solicitar la inscripciĆ³n de alta en el registro de devoluciĆ³n mensual.
En consecuencia, en el mismo modelo 036 de la Agencia Tributaria, los importadores podrĆ”n (i) ejercer la opciĆ³n de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importaciĆ³n; y (ii) en su caso, tramitar el alta en el REDEME.
Teniendo en cuenta la modificaciĆ³n del referido āmodelo 036ā publicada en el BOE el dĆa 31.12.14, con entrada en vigor el dĆa 01.01.15, y la DisposiciĆ³n transitoria segunda del RD1073/2014 que regula el plazo para realizar la mencionada OPCION, los efectos de la misma serĆ”n a partir del primer perĆodo de liquidaciĆ³n que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido, es decir, para las declaraciones que hayan sido admitidas a despacho a partir del 01.02.2015.
Fuente:Ā ATEIAĀ http://www.ateiavlc.org/